En caso de incumplimiento de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, las direcciones regionales del trabajo y servicio público de la respectiva jurisdicción, notificaran al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de 15 días contados desde su notificación a través de las inspectorías del trabajo, ejerce el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar el incumplimiento, el ministerio del trabajo impondrá al empleador una multa equivalente a 200 Usd por cada trabajador; hasta un máximo de 20 salarios máximos unificados.
Responsabilidad Patronal en Caso de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales
A consecuencia de las investigaciones realizadas por el servicio de prevención de riesgos se establece que la enfermedad profesional ha sido causada por inobservancia del empleador de las normas sobre prevención de riesgos del trabajo. Las sanciones son establecidas de acuerdo al reglamento general de responsabilidad patronal.